Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante, en que dirige su acción en contra de las liquidaciones nº 222 a 253 de fecha 28.09.2017, que emitió el servicio de impuestos internos, fundándose para ello en que el sii procedió a liquidar el iva correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, excediendo su facultad de fiscalizar de tres años contempladas en el artículo 200 del código tributario. que para resolver la presente controversia el tribunal tuvo que aclarar que el artículo antes mencionado contempla dos plazos de prescripción, siendo una la de 3 años aludida por la reclamante y otra de 6 años, que ligado a ello se tuvo en consideración que la reclamante incurrió en la infracción dispuesta en el inciso final del numeral 16 del artículo 97 del código tributario, hecho que habría ocurrido con fecha 05.10.2015, y que a raíz de lo cual el sii emitió la res. ex. nº77315052293, de fecha 26.11.2015, conforme lo anterior se configura la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 200 del código tributario, hasta la fecha de emisión de las actuaciones reclamadas, dado lo anterior es forzoso concluir que no se dan los supuestos para configurarse la prescripción alegada por la reclamante. la parte reclamante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, puesto que la parte realiza peticiones concretas pero sin fundamento alguno.