Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones números 84 a 129, todas de fecha 26/, indicando previamente que concurren en la especie los requisitos exigidos por el artículo 200, inciso 2, del código tributario, por lo que es forzoso concluir que se ha satisfecho el presupuesto exigido en la norma para extender a seis años el plazo de que disponía el servicio para practicar las liquidaciones impugnadas en autos, de manera tal que se desechó la prescripción invocada por la reclamante, sin favorecerle tampoco lo preceptuado en ley 18320/1984 y resolviendo en cuanto al fondo, que del examen del proceso y conforme las consideraciones probatorias efectuadas en los considerandos decimotercero a decimoquinto, aparece que en sede judicial la reclamante no ha aportado ninguna probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1 y siguientes, especialmente en cuanto no se acompañó de ninguna forma la necesaria y obligatoria contabilidad de su negocio, motivos por los cuales el sentenciador rechazó la reclamación de autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 16.08.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.