El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por el reclamante en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por el reclamante en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por considerar que el órgano requerido cumplió con su obligación de informar al entregar el expediente completo del proyecto solicitado durante la tramitación del procedimiento. El Consejo tuvo por satisfecho el requerimiento de acceso a la información pública, ya que la respuesta proporcionada resultó suficiente para resolver la controversia. En consecuencia, se desestimó el amparo, sin perjuicio de que el reclamante pueda interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cumple un órgano de la administración con el derecho de acceso a la información pública si entrega el expediente completo durante la tramitación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes cumplió su obligación de informar al entregar el expediente completo del proyecto solicitado, por lo que desestimó el amparo.
¿Cuándo se considera satisfecho un requerimiento de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo tuvo por satisfecho el requerimiento porque la respuesta entregada por el órgano requerido fue suficiente para resolver la controversia planteada.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia rechaza su amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo desestimó el amparo, pero dejó a salvo el derecho del reclamante a interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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