TributarioAcoge

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá que acogió en parte el reclamo presentado en contra de una Resolución que denegó la solicitud de devolución de Crédito Fiscal por Operaciones destinadas a la Exportación del mes de diciembre de 2017. El Servicio acusó como infringidos los artículos 1, 2 Números 1 y 2, 3 inciso primero, 4 inciso primero, 5 inciso primero, 9 letra a), 10, 14, 15 inciso primero, 20 incisos primero y segundo y 36, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Lo anterior, ya que consideró que no resultó probado, en ninguna de las instancias, tanto administrativa como judicial, la efectividad material de las operaciones de ventas contenidas en las facturas cuestionadas por medio de la resolución reclamada. El Ente Fiscal señaló que, para determinar si la contribuyente tenía derecho a usar el Crédito Fiscal por operaciones destinadas a la Exportación, era esencial que se hubiera producido el hecho gravado según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En ese caso, argumentó, el Juez cometió un error al haber concedido este derecho basándose únicamente en que el débito fiscal retenido fue efectivamente recargado y pagado al Fisco por el agente retenedor. El recurrente arguyó que fue incorrecto el criterio adoptado por el Sentenciador debido a que los proveedores del reclamante no eran vendedores habituales ni prestadores de servicios, toda vez que no realizaron ventas con intención comercial ni recibieron pagos por las operaciones, no habiéndose configurado un hecho gravado de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El Servicio, señaló que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en un error al confirmar la devolución del supuesto Crédito Fiscal por Operaciones destinadas a la Exportación, ya que se basó únicamente en el pago del Débito Fiscal. Lo anterior, explicó, supuso la existencia de ventas afectas al impuesto. En ese sentido, sostuvo, el fallo fue contradictorio, ya que permitió el uso de un crédito fiscal pese a que las operaciones de venta no fueron acreditadas ni realizadas por proveedores considerados vendedores, habiéndose infringido de esta forma los artículos 23 N°1 y N°5, y el 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por último, el Órgano Fiscalizador acusó infracción del artículo 21 del Código Tributario, ya que tanto en el ámbito del proceso de fiscalización como en sede jurisdiccional, la reclamante no aportó antecedentes probatorios que hubieran permitido establecer, de forma fehaciente e indubitada, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes, y la efectividad de las operaciones que debieron servir para el cálculo del impuesto. La Corte Suprema señaló que el Tribunal a quo estableció como hecho no discutido de la causa que los proveedores de la reclamante no eran técnicamente “vendedores” para efectos del N°3 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Lo anterior, continuó, fue sin duda el punto de partida para analizar el resto de los antecedentes y poder decidir si la contra excepción del inciso cuarto N°5 del citado artículo 23 de la ley correspondía ser aplicada en el caso de autos. Los Magistrados de la Corte Suprema manifestaron que la excepción en el N°5 indicaba que no darían derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplieran con los requisitos legales o reglamentarios, y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto; éste último sería el caso aplicable al conflicto de autos. En este sentido, la Corte aclaró que la norma exige que el impuesto sea recargado y pagado al fisco por un vendedor, pero en el caso

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.