Resumen del criterio jurisprudencial
El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó un reclamo interpuesto en contra de una Resolución que denegó la devolución de remanente de crédito no imputado de Impuesto al Valor Agregado, por estimar que la contribuyente no efectuó la emisión de los documentos tributarios correspondientes, conforme a las instrucciones del Servicio sobre cambio de sujeto. La reclamante sostuvo que durante el mes de marzo de 2017 compró chatarra a distintos proveedores, compras por las cuales recibió una serie de facturas de ventas en que el vendedor declaró y pagó el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dichas operaciones. Agregó que, de acuerdo a la mecánica del negocio, el mismo mes, vendió los metales que compró a sus proveedores a fundiciones o metalúrgicas que en sus procesos productivos utilizaban chatarra como materia prima. Señaló que esas empresas, en virtud de un cambio de sujeto, emitieron facturas de compras electrónicas y retuvieron totalmente el IVA débito fiscal, lo que se acreditaría con las facturas de compra, antecedentes del traslado, cheques y actas de procedencias, en conjunto con el Libro de ventas de la sociedad, dando cuenta del pago de las facturas de compra de conformidad al artículo lo 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Así, la reclamante indicó que, al tenor de lo señalado en el artículo 23 N° 5 citado, el cuestionar conductas propias de sus proveedores, no correspondía a una objeción que el Servicio de Impuestos Internos pudiera invocar para rechazar el uso del crédito fiscal, y en definitiva, denegar su devolución en los casos que la ley lo permitía. Por último, la contribuyente expresó que la actuación administrativa reclamada adolecería de vicios, ya que los fundamentos de hecho serían inexactos, dado que, del sólo análisis de los antecedentes que aportó en su oportunidad, y aquellos que acompañó al reclamo, a su entender, permitirían concluir que acreditó fehacientemente la procedencia de su solicitud de devolución. El Servicio sostuvo que la sociedad contaba con el atributo de Retenedor de Cambio de Sujeto de Chatarra desde el 01.12.2016 y como lo indicaba la Resolución Exenta Nº 86, de 2016, se encontraba obligado a emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas el 100% del IVA a retener. Ello, debía ser declarado y pagado por el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por esa venta, salvo la guía de despacho por el traslado de la chatarra, según correspondiera. Sin embargo, la reclamante no dio cumplimiento a dicha obligación, puesto que no efectuó la retención del Impuesto al Valor Agregado en ninguna de sus compras, así como tampoco declaró ni pagó el respectivo impuesto. A continuación, el ente fiscalizador indicó que no bastaba con acompañar las facturas de proveedores, o facturas de compra con retención del impuesto y comprobantes de pago de éstas, y su contabilización, sino que, además, se debía probar que la efectividad de las operaciones que daban derecho a crédito fiscal, como lo prescribía el mencionado artículo 23 N° 5. En ese sentido, la entidad fiscal cuestionó la legitimidad de los proveedores como, además, la efectividad de las operaciones realizadas, cuestionándose a su vez la cadena de proveedores, indicando que eran contribuyentes no declarantes o subdeclarantes y que no enviaron su información electrónica de compras y ventas. Por su parte, el órgano jurisdiccional, a partir del anexo explicativo de las facturas y los formularios 29 pertenecientes a los proveedores, concluyó que la contribuyente no emitió las facturas de compra, no recargó separadamente en ella el 100% del IVA a retener, y, en consecuencia, no declaró ni pagó el impuesto al que estaba obligado. De esa manera, el Juez determinó que la reclamante no pudo pretender una devolución por hechos de terceros (proveedores), toda vez que, la emisión de las facturas, así como, el recargo por separado, retención,