El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra el Hospital El Pino, que no había entregado completa la información estadística sobre casos de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en el formato y con el detalle solicitados, y cuyos datos el reclamante cuestionaba por inconsistentes o erróneos. El Consejo ordenó la entrega, aplicando el principio de divisibilidad, de modo que los datos personales y sensibles de contexto sean tarjados conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, por tratarse de información pública que el órgano accedió expresamente a entregar. Se ordenó además acreditar el cumplimiento dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Un hospital público debe entregar estadísticas sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales si un particular las solicita por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Hospital El Pino, que no había entregado completa la información estadística solicitada, y ordenó su entrega, con los datos personales y sensibles de contexto tarjados conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública y cómo se aplica?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad para ordenar la entrega de la información estadística, tarjando solo los datos personales y sensibles de contexto y no negando el acceso al conjunto de la información.
¿Qué plazo tiene una persona para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, además de ordenar acreditar el cumplimiento dentro del plazo fijado.
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