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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Claudio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, que no había entregado diversos datos estadísticos sobre interrupciones voluntarias del embarazo en las tres causales legales, correspondientes a un período determinado. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y estadística, sin que el órgano hubiera invocado causales de secreto ni circunstancias de hecho que justificaran su reserva. Ordenó su entrega, aunque con la precaución de tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran aparecer en ella, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y al principio de divisibilidad. El órgano debe acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un hospital público puede negarse a entregar estadísticas sobre interrupciones voluntarias del embarazo por tres causales invocando reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que son datos estadísticos de naturaleza pública, sin que el órgano invocara causales de secreto ni circunstancias que justificaran la reserva. Ordenó su entrega.

¿Qué pasa con los datos personales y sensibles si se entrega información estadística que los contiene?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando los datos personales y sensibles de contexto que pudieran aparecer, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y al principio de divisibilidad.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano que no cumple una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al órgano acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. La decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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