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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Hospital San José de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Hospital San José de Santiago, que había negado el acceso a información sobre casos en que se solicitó la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales legales, durante el período indicado en el requerimiento. El organismo desestimó la alegación de distracción indebida formulada por el hospital, por no haberla acreditado fehacientemente, y consideró que la información obraba en poder de la institución. Por el principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La decisión ordena la entrega de la información, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un hospital puede negarse a entregar información sobre casos de interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de distracción indebida del hospital, porque no la acreditó fehacientemente, y ordenó entregar la información que obraba en poder de la institución.

¿Qué ocurre con los datos personales y sensibles cuando se entrega información pública que los contiene?

En este caso, por el principio de divisibilidad, el Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y entregar el resto de la información.

¿Qué sanción y plazo de impugnación enfrenta una institución que no cumple una resolución de amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución advierte la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia y exige acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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