Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a la imputada como autora de los delitos de estafa consumada, falsificación de instrumento público y estafa frustrada. A su vez le reconoció las atenuantes de los números 6 y 7 del artículo 11 del Código Penal. La Defensa solicitó un calificación jurídica diferente de los hechos, además del reconocimiento de las mismas atenuantes. El Tribunal estimó que el uso malicioso del instrumento público falso fue el medio para cometer el delito de estafa. Que la acusada fingiera un nombre supuesto al extender la escritura de compraventa constituyó parte del ardid tendiente a engañar a la víctima. De este modo se configuró un concurso ideal impropio. Respecto del segundo delito de estafa, consideró que se encontraba en grado de tentativa, por cuanto si bien dio comienzo a la realización del ilícito por actos directos, faltaron uno o más para su complemento. Finalmente, respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal acogió las atenuantes invocadas por el Ministerio Público y la Defensa, en atención a la falta de anotaciones prontuariales pretéritas y a los montos consignados a favor de la víctima.