Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo interpuesto por la contribuyente transportes licanco ltda., en contra de la resolución n° 647, de 4 de febrero de 2014 y de la liquidación n° 48, de 5 de febrero del mismo año, las cuales, respectivamente, denegaron una devolución impetrada por el contribuyente y determinaron diferencias de impuesto de primera categoría provenientes de la tasación efectuada por el servicio de la cesión del derecho de opción proveniente de un contrato de leasing. en primer término, estimó el tribunal que al haberse emitido la resolución reclamada en fecha anterior a la liquidación n° 48, y encontrándose fundada aquella exclusivamente en este acto administrativo, procedía dejarla sin efecto. en segundo lugar, resolvió el órgano jurisdiccional que procedía confirmar los agregados a la base imponible del impuesto de primera categoría de la reclamante correspondientes al año tributario 2011, por cuanto se estimó procedente la diligencia de tasación efectuada por el servicio de impuestos internos conforme al artículo 64 del código tributario, consistente en la tasación de valores fijados por las partes en la cesión del derecho de opción proveniente de un contrato de leasing, en atención a que los precios fijados en dichos actos eran notoriamente inferiores a los corrientes en plaza, considerando especialmente la finalidad de dichos contratos, que consistía en la transferencia de vehículos motorizados a terceros relacionados con la sociedad.