Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía, no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente logística del transporte p y c ltda. en contra de las resoluciones nos. 109201000003 y 209201000033 emitidas con fecha 19 de noviembre de 2012 por el servicio de impuestos internos, las cuales deniegan la devolución de los pagos provisionales mensuales correspondientes a los años tributarios 2011 y 2012. el reclamante fundó su libelo en el hecho que acompañó oportunamente al ente fiscalizador todos los antecedentes necesarios para verificar el correcto uso del crédito por activo fijo del artículo 33 bis del código tributario. al efecto, consideró el tribunal que la resolución n°109201000003, se encontraba razonablemente fundada en atención a que la contribuyente no acompañó al servicio los antecedentes necesarios para verificar la información de su declaración de renta año tributario 2011. asimismo, estimó que la reclamante no registró contablemente las operaciones de leasing financiero que llevó a cabo durante el año comercial 2011 y que constituyen el antecedente de la franquicia tributaria del artículo 33 bis de la ley sobre impuesto a la renta impetrada en el año tributario 2012, ni acompañó antecedentes suficientes para demostrar que el crédito cumplía con los requisitos legales y se encontraba correctamente determinado.