Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por la contribuyente transportes narbus s.a. en contra de la resolución exenta n° 290236868 que denegó la devolución de impuestos solicitada en su declaración de renta del año tributario 2019 por la suma de $19.197.588. estimó el tribunal que no resultan desvirtuadas las observaciones a01 y a98, las cuales impiden dar curso al reembolso solicitado por la contribuyente, no obstante que a criterio del sentenciador resultó demostrado que la reclamante tiene derecho al crédito especial por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado del artículo 33 bis de la ley de la renta, siempre que se considere el límite que establece la ley en cuanto al monto a utilizar por dicha franquicia; y también se acredita la correcta imputación del crédito especial por pago de peajes que establece la ley n° 19.764 en contra de los pagos provisionales mensuales del año tributario 2019, motivo por el cual se estima procedente que el servicio deje sin efecto las observaciones codificadas como f36 y f95 y considere, para la aclaración de la observación a98, que el derecho al crédito especial que beneficia a la contribuyente ha sido debidamente establecido en sede jurisdiccional.