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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad por incons…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inconstitucional, en su aplicación concreta, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso y afectar la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no afecta la culpabilidad ni la dignidad, pues limita la discrecionalidad judicial dentro del marco legal. En la parte final, un ministro previno que los funcionarios públicos también tienen protección de derechos fundamentales, aplicando la primacía de la realidad, por lo que estuvo por rechazar la acción.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 489, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalConstitucionalidad De Decretos SupremosControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDerecho A La Dignidad

Preguntas frecuentes

¿Puede un tribunal constitucional declarar inaplicable una norma penal que impide al juez ponderar las circunstancias del caso?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción y declaró inconstitucional, en su aplicación concreta, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas y afectar la reinserción social.

¿Una norma que limita la discrecionalidad judicial dentro del marco legal afecta la culpabilidad o la dignidad de la persona?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no afecta la culpabilidad ni la dignidad, ya que solo limita la discrecionalidad judicial dentro del marco legal.

¿Los funcionarios públicos también tienen protección de derechos fundamentales frente a la aplicación de estas normas?

En este caso, un ministro previno que los funcionarios públicos también tienen protección de derechos fundamentales, aplicando la primacía de la realidad, por lo que estuvo por rechazar la acción; esta fue una opinión minoritaria.

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