Resumen del criterio jurisprudencial
El querellante de un delito de giro doloso de cheques apela de la resolución del tribunal de garantía que, acogiendo lo propuesto por el Ministerio Público, sobreseyó definitivamente la causa al estimar que la acción penal se encontraba prescrita. La Corte de Apelaciones acoge el recurso y, por ende, revoca la resolución apelada, argumentando que el ejercicio de la acción penal se efectuó antes del vencimiento del plazo de prescripción señalado por el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con lo que se suspendió el plazo de prescripción, agregando que no obsta a lo anterior lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal que se refiere a los efectos de la formalización de la investigación.