El Tribunal Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra disposiciones que excluyen penas sustitutivas en ciertos delitos. El tribunal razonó que es facultad del legislador determinar el cumplimiento efectivo de las penas, y que suprimir esas modalidades de ejecución es racional y satisface el principio de legalidad, al limitar la discrecionalidad judicial y obligar a aplicar la pena legal. Además, concluyó que no existe un trato discriminatorio, pues los requirentes no demostraron una diferenciación injustificada ni plantearon un test de igualdad adecuado. La Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas, por lo que el legislador puede establecer un tratamiento distinto para delitos contra el control de armas, fundado en finalidades constitucionalmente legítimas.
Normas citadas
artículo 25, inciso primero, de Código Penal
artículo 19, inciso tercero, numeral 1
artículo 19, inciso segundo, numeral 3
artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
artículo 19, inciso primero, numeral 3
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 93, inciso primero, numeral 9
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.290
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos ImplicitosPrincipio De TipicidadTribunales De Justicia
Preguntas frecuentes
¿Puede el legislador excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que es facultad del legislador determinar el cumplimiento efectivo de las penas. Concluyó que suprimir esas modalidades de ejecución es racional y respeta el principio de legalidad, al limitar la discrecionalidad judicial.
¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos de armas es discriminatoria?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe trato discriminatorio, porque los requirentes no demostraron una diferenciación injustificada ni plantearon un test de igualdad adecuado. Además, la Constitución prohíbe expresamente la posesión de armas, lo que permite un tratamiento distinto fundado en finalidades constitucionalmente legítimas.
¿Cuándo procede un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra normas que excluyen penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra esas disposiciones. Sostuvo que las normas cuestionadas no vulneraban la Constitución en la aplicación al caso concreto.
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