Resumen
El tribunal trubutario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, entonces las resoluciones exentas que se dejaron sin efecto, sirvieron de fundamento a los giros reclamados, necesariamente han de quedar sin efecto también estos últimos, al carecer de un sustrato legal que justifique su existencia. es del caso recordar que la sentencia en causa rit n.°ab-10-00116-2014, la cual fue acompañada en autos, indicó que el servicio de impuestos internos debía ¿dictar las resoluciones que en derecho correspondan, debidamente fundadas¿; por ello, sólo resulta posible entonces acoger el reclamo interpuesto.