Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, la aplicación supletoria de la ley n.° 19.880, de 2003, no solo es pertinente a efectos de conceptualizar la voz ¿resolución¿, antes bien, es necesaria para determinar los requisitos mínimos que un acto administrativo como el de la especie debe cumplir. en este contexto, el artículo 11, inciso 2°, del cuerpo legal en estudio, establece que ¿los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos¿. esta disposición encuentra su correlato en el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, al disponer que ¿las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada¿. de la manera anotada, entonces, el legislador proscribe la arbitrariedad en la dictación de un acto administrativo, entendida aquella como una falta de fundamentación fáctica y jurídica de la decisión adoptada. en materia de modificación del avalúo de bienes raíces ¿qué duda cabe¿ la resolución que así lo disponga, por incidir directamente en un aumento del tributo que el administrado deberá pagar, merced al aumento de la base imponible, debe consignar expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que fundan semejante decisión. que, de lo precedente fluye que la fundamentación es un elemento básico o constitutivo del acto administrativo, la cual, no se cumple con cualquier fórmula convencional, de cliché, o banal. la fundamentación ha de ser ¿suficiente¿, en cuanto debe dar razón y dar cuenta exacta del iter o camino lógico/racional que lleva al autor del decreto o resolución a adoptar la decisión, la cual significa dar solución efectiva y concreta a una necesidad publica especifica que el legislador ha puesto a su cargo. y, en consecuencia, ha de ser ¿congruente¿, de tal modo que la decisión que se adopta sea la conclusión lógica, racional, de esas normas habilitantes de competencia y de esos hechos/ necesidad publica que la administración debe resolver, satisfaciéndola. es, precisamente, en la fundamentación en donde debe concretarse necesariamente esa congruencia, que de no darse vicia la decisión por carencia de decisión, de razonabilidad. de allí es que la fundamentación del acto administrativo que tiene una base constitucional en el derecho fundamental al debido procedimiento racional y justo, que la constitución reconoce expresamente a toda persona.