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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, de la lectura de la resolución ex. sii a08.2014.00051470, de fecha 9 de octubre de 2014, se deja constancia de la identificación de la causal en virtud de la que el sii procede a modificar el avalúo de la propiedad de marras. así entonces, siendo esta resolución un acto terminal, iniciado mediante la petición administrativa f 2118, n° interno 1591005, que se menciona en el motivo 2°, del citado acto administrativo, no se divisa falta de fundamentación, ni perjuicio para el contribuyente. por lo demás, en cuanto al fondo del asunto controvertido, ante la ausencia de probatoria aportada por la reclamante, es dable dar a conocer lo resuelto en sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el tribunal de alzada ii serie de valparaíso,, la cual en su parte pertinente indica, ¿que, por corresponder al servicio de impuestos internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la ley n.° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el servicio de impuestos internos es errónea.¿.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.