Resumen
Como sustento a lo reflexionado en la presente resolución, es preciso tener en consideración lo resuelto en sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el tribunal de alzada ii serie de valparaíso,, la cual en su parte pertinente indica, ¿ que, por corresponder al servicio de impuestos internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el servicio de impuestos internos es errónea.¿