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Como sustento a lo reflexionado en la presente resolución, es preciso tener en consider…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Como sustento a lo reflexionado en la presente resolución, es preciso tener en consideración lo resuelto en sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el tribunal de alzada ii serie de valparaíso,, la cual en su parte pertinente indica, ¿ que, por corresponder al servicio de impuestos internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el servicio de impuestos internos es errónea.¿

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley 17.235
  • Artículo 149 del Código Tributario
  • ResolucióN° 132
  • Circular N° 7 de 1997
  • Circular N° 7
  • Artículo 28 de la Ley N° 17.235
  • Ley 20.650

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