Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida teniendo presente que, de la prueba allegada por el reclamante señalada en el motivo 4°, en particular el documento denominado ¿informe de tasación de concesión marítima¿, rolante de fojas 45 a 50, no puede entrar a ser considerado, en primer término, por tratarse sobre una valorización de un lote del terreno playa, donde se sitúa la propiedad reclamada, que le asigna un determinado valor de tasación respecto de los terrenos y las instalaciones existentes, al, distinto del reclamado, y si que además no aparece la rúbrica del supuesto emisor. máxime, si éste no ilustra de manera alguna en su acápite n.° 5, relativo a la ¿tasación¿, las fuentes consideradas para efectos de determinar los valores anotados.