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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida, debido a que, de lo expuesto en el transcurso de este considerando nos lleva a concluir que el hecho de poseer la propiedad de marras un destino habitacional, descarta inmediatamente la posibilidad de haber sido sometida al proceso de reavaluo de bienes raíces para el año 2013, en los términos planteados por la parte reclamante, -confundiendo ésta- la razón por la cual se ha incrementado el avalúo de su propiedad en el año 2013, motivo que obedece al reajuste de acuerdo al porcentaje que experimenta la variación del índice de precios al consumidor, en los términos indicados en el artículo 9 de la ley 17.235 sobre impuesto territorial. lo razonado precedentemente, conduce a este jurisdicente a la conclusión que efectivamente ¿ y tal como lo arguye el ente fiscal- no se ha efectuado respecto del predio sublite, el reavaluo ordenado para el año 2013 de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, justamente por revestir la propiedad objeto del presente reclamo el carácter de habitacional, tal como se desprende del documento que rola a fojas 36 de autos; razón por la cual este juzgador se ve en la obligación de no acceder a lo solicitado por la recurrente en los términos planteados en su libelo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.