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Que, respecto la procedencia de las causales impetradas, es menester señalar en primer…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Que, respecto la procedencia de las causales impetradas, es menester señalar en primer término que el número 2 del artículo 149 del código tributario, al consignar como causal la ¿aplicación errónea de las tablas de clasificación¿, necesariamente debe permitir el conocimiento de los elementos que se tuvieron en vista en la clasificación mencionada, más aun si el artículo 4° de la ley 17.235 señala que ¿las tablas de valores unitarios se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen¿; en este entendido la simple determinación del valor del metro cuadrado no es per se inalterable, sino que, el ente fiscal avaluador debe proporcionar al contribuyente afectado todas las variables que se tuvieron en vista para su clasificación. en vista de lo anterior, es pertinente que el afectado se asile en esta causal de reclamación.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley 17.235
  • Artículo 149 del Código Tributario
  • ResolucióN° 132
  • Circular N° 7 de 1997
  • Circular N° 7
  • Artículo 10 de la Ley 17.235
  • Artículo 28 de la Ley N° 17.235

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