Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida teniendo presente que, de la prueba allegada por la actora señalada en el considerando n° 4, en particular el documento denominado ¿informe de tasación de concesión marítima¿, que rola a fojas 44 y siguientes, da cuenta de una valorización de un lote de terreno de playa, distinto al rol reclamado. en éste, se le atribuyen determinadas características y se le asigna un valor de tasación sobre los terrenos e instalaciones existentes. del análisis de éste, en primer término, no es acompañado de ningún documento que permita dar sustento a su contenido. por otra parte, no aparece la rúbrica del supuesto emisor, ni compareció a estrados a prestar declaración para intentar explicar las conclusiones vertidas en éste. en virtud de estas consideraciones, este documento, no puede entrar a ser considerado. en este mismo sentido, el denominado ¿informe en derecho¿, rolante a fojas 73 y siguientes, no aporta elementos de prueba sustanciales que permitan dilucidar de manera diferente la presente controversia.