Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta, considerando que a mayor abundamiento, se debe considerar que el artículo 126 del código tributario, señala que las peticiones contenidas en él, -como es el caso de la petición hecha por el contribuyente al servicio de impuestos internos la cual fue resuelta a través de la resolución reclamada en autos-, deberán presentarse dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. del mismo modo, tal plazo de prescripción es señalado en la circular n° 72 del 11 de octubre del año 2001 emitida por el servicio de impuestos internos.