Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, tal como señala el servicio recurrido, además los gastos que se pretenden hacer valer se habrían efectuados en los años comerciales 2008 a 2010, tal como el mismo contribuyente lo reconoce; lo que hace que incumplan el requisito copulativo de ser pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; tampoco consta, como también se ha señalado al contestar el reclamo, que se haya dado cumplimiento a los requisitos para poder rebajar estos gastos como si fueran de organización y puesta en marcha, gastos que en todo caso para su amortización requerirían de la generación de ingresos, lo que en la especie, no ha sucedido.