Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, si la reclamante pretende desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el servicio, procurando convalidar el mérito de sus propias declaraciones de impuestos, no bastan para ello solamente sus dichos, ni la presentación de eventuales rendiciones de egresos o documentos presentados a cobro, e informes preparados por los intervinientes. por el contrario, y conforme ya se dejó establecido en la existencia de un contrato de reparaciones entre una constructora y la reclamante que es una sociedad anónima, del giro inmobiliaria, contribuyente del impuesto a la renta de primera categoría, que tributa con base en renta efectiva determinada según contabilidad completa, se debe presentar justamente esta contabilidad. en tal sentido, cabe recordar que la contabilidad es un sistema de información y control de hechos económicos y financieros que procura los medios de organización y administración más adecuados para llevar cuenta clara y exacta de las operaciones que se realizan y de sus resultados; pero cuyos objetivos no se satisfacen con la sola teneduría de libros y el registro de los hechos económicos verificados, si no existe la documentación completa que le sirve de soporte. lo anterior, fluye con tanta o más claridad, si se tiene presente lo que dispone el artículo 17, inciso 2°, del código tributario: ¿los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el servicio para la revisión de las declaraciones. esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines¿.