Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, don René Octavio Varas Asenjo, interpuso un reclamo tributario contra las Resoluciones Ex. SII N° A08.2014.00064113 y A08.2014.00064114, que modificaron el giro del impuesto territorial de su predio deportivo, eliminando la exención del 100% que gozaba desde 1996. El contribuyente alegó que las resoluciones carecían de fundamentos de hecho y de derecho, y que él había cumplido con todas las normas para mantener la exención. El Servicio de Impuestos Internos defendió las resoluciones, señalando que tras la modificación legal de 2006 se exigía un convenio de uso gratuito con colegios, el cual no fue presentado. El tribunal analizó la falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas y la aplicación de la ley en el tiempo. Concluyó que las resoluciones no contenían los motivos suficientes para justificar la modificación del giro, y que el contribuyente había cumplido con los requisitos vigentes al momento de la adquisición. Por ello, acogió el reclamo y dejó sin efecto las resoluciones, ordenando al Servicio proceder conforme a derecho. No se condenó en costas.