Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que cumplía un sistema de turnos programados y cuya ausencia por licencia médica abarcó dos días completos, además de cuestionar la modificación de su turno. El organismo sostuvo, de acuerdo con su jurisprudencia, que quien debe cumplir un turno fijado antes de una licencia médica debe reanudar sus funciones el día siguiente al de expiración de la licencia, sea hábil o no, y que el cómputo de la licencia se hace por días completos y corridos. Aplicado al caso, el funcionario debía reasumir en el turno que le correspondía el tercer día posterior a la licencia. Respecto de la alteración del turno, concluyó que la autoridad está facultada para fijar y alterar turnos según las necesidades del servicio, siempre que comunique la modificación al interesado con la debida antelación.