Resumen del criterio jurisprudencial
Aceptándose la argumentación de los apelados -esto es que se tuviese conocimiento por las autoridades de que usualmente caían hilos letales en la carretera- habría de asumirse que el hecho de su interferencia no era un imprevisto para el Estado. Pero ello en caso alguno querría decir que el elemento obstructor hubiera de ser eliminado tan prontamente, que no hubiere de darse algún lapso razonable entre su intromisión y su retiro. De ahí que la posible y no descartada intrusión del elemento extraño en tiempo inmediatamente anterior al siniestro, se alce como un imprevisto en verdad imprevisible e inevitable, que descarta la culpabilidad y aborta la responsabilidad por falta de servicio.