Ni el Fisco de Chile que actúa como persona jurídica, ni las personas naturales tienen,…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2005
Resumen
Ni el Fisco de Chile que actúa como persona jurídica, ni las personas naturales tienen, como regla general, responsabilidad extracontractual de naturaleza objetiva, la que puede darse en casos de excepción, cuando lo determina una ley. La falta de servicio contemplada en la Ley de Bases de la Administración es subjetiva, pues exige un reproche en el actuar del ente público.
Normas citadas
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Apelación
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.