Resumen del criterio jurisprudencial
Solo una vez que se declare que la prisión preventiva fue injustificadamente errónea o arbitraria, como lo señala el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política por parte de la Excma. Corte Suprema el afectado tendrá derecho a ejercitar la acción a que se refiere dicha disposición a fin de ser indemnizado por el Estado. Respecto de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido y mientras esta declaración no exista, prematuro es deducir la demanda de autos, por cuanto la resolución que debe dictarse por parte del tribunal antes mencionado es un requisito o condición previa para el ejercicio de la acción de reparación..