Resumen
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo de la demandante interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio fundada en supuestas conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. Señala la Corte Suprema en su sentencia que, en la especie, “se trata de un factor de atribución de responsabilidad mucho más restrictivo que el de los supuestos generales de la responsabilidad administrativa o de falta de servicio, respondiendo el primero más bien a un modelo de culpa o negligencia grave. En otras palabras, se debe estar ante un error craso y manifiesto, que no tenga sustento en un motivo plausible”. Agrega el Máximo Tribunal que “en lo que dice relación con la calificación de ‘injustificadamente errónea’ requerida para acoger la demanda, no basta con que el proceder del ente persecutor sea meramente equivocado, inexacto o desacertado, sino que también debe estar falto de justificación, lo que, a su vez, supone que la conducta del Ministerio Público sea antojadiza o que esté dirigida por la irracionalidad”. Finalmente, debe destacarse –agrega la sentencia– que la prisión preventiva que dispuso el 10º Juzgado de Garantía de Santiago respecto del demandante a petición del Ministerio Público –privación de libertad en que hace recaer su censura el recurrente–, se apoyó en 256 Derecho Administrativo supuestos que satisfacían los requisitos materiales exigidos por el Código Procesal Penal para decretar dicha medida cautelar.