El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una persona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por una persona natural en contra de la Subsecretaría de Educación, que había requerido información sobre un proceso de evaluación. Se acogió el reclamo sólo respecto de los antecedentes profesionales de los correctores consultados, los que se tuvieron por entregados de forma extemporánea, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Se rechazó, en cambio, la entrega de la identidad de los correctores y de cualquier otro dato personal que permita identificarlos, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. La decisión se fundó en el criterio sostenido en amparos anteriores del mismo Consejo.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.