Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Ejército de Chile, que había denegado el acceso a las hojas de vida de funcionarios institucionales integrantes del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar Social de la Dirección General de Movilización Nacional. El órgano invocó la reserva por seguridad de la Nación, conforme al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, pero el Consejo estimó que sus argumentos eran genéricos y que solo los terceros interesados los sostuvieron, sin que el órgano acreditara la afectación. Se ordenó la entrega previo tarjado de datos personales, datos sensibles y sanciones prescritas o cumplidas, por tratarse de información sobre el desempeño funcionario, y se advirtió la aplicación del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento, con multa de 20% a 50% de la remuneración.