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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejé…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que había sido requerido por la entrega de la hoja de vida de un ex funcionario. El órgano había accedido a su publicidad al ponderar que, tratándose de un funcionario en retiro, su entrega no vulnera la seguridad militar, y el afectado no dedujo oposición tras ser notificado. Antes de la entrega deberán tarjarse datos personales y sensibles sin relación con la función pública, como el número de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono, correo particular, antecedentes médicos y sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley de Transparencia y a la ley de protección de la vida privada. El Consejo rechazó, en cambio, la petición de no cobrar costos de reproducción, por ser procedentes al tratarse de documentos que deben fotocopiarse para el tarjado. Una vez pagados, el Ejército debe remitir copia digital en PDF, y se le requirió habilitar un mecanismo de pago remoto que no obligue a concurrir personalmente a sus dependencias.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la hoja de vida de un ex funcionario militar en retiro si se pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y estimó que, tratándose de un funcionario en retiro, la entrega de su hoja de vida no vulnera la seguridad militar. Antes de entregarla deben tarjarse los datos personales y sensibles sin relación con la función pública.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar una hoja de vida de un funcionario público según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos sin relación con la función pública, como número de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono, correo particular, antecedentes médicos y sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley de Transparencia y a la ley de protección de la vida privada.

¿Un organismo público puede cobrar costos de reproducción por entregar documentos solicitados por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la petición de no cobrar costos de reproducción y los declaró procedentes, por tratarse de documentos que deben fotocopiarse para el tarjado. Una vez pagados, el Ejército debe remitir copia digital en PDF y habilitar un mecanismo de pago remoto.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.