El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chil…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que había denegado la entrega de la hoja de vida de un ex general. El Consejo fundamentó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que obliga a dar a conocer las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Estado. Sin embargo, en aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales y sensibles que no guardan relación con la función pública desempeñada, como nombres de terceros sin funciones públicas, identificadores, domicilio, nacionalidad, estado civil, datos de contacto, antecedentes físicos y médicos, así como las sanciones ya prescritas o cumplidas. El organismo deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoDefensa
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la hoja de vida de un militar en retiro que ocupó un alto cargo en el Ejército de Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la hoja de vida de un ex general del Ejército, porque su función pública obliga a dar a conocer sus actuaciones. Sin embargo, debían tarjarse los datos personales y sensibles sin relación con la función pública, como domicilio, estado civil, datos de contacto y antecedentes médicos.
¿Qué datos personales de un funcionario público pueden ser tarjados al entregar su hoja de vida?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles que no guardan relación con la función pública, como nombres de terceros, identificadores, domicilio, nacionalidad, estado civil, datos de contacto, antecedentes físicos y médicos. También se tarjaron las sanciones ya prescritas o cumplidas.
¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede contra ella?
En este caso, el Ejército debe entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.