Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Ejército de Chile, que había negado la entrega de la hoja de vida de un funcionario de esa institución, en el período indicado. El Consejo sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y desestimó las causales de reserva invocadas: la afectación de derechos de las personas, por no haber sido acreditada por el tercero interesado, y la seguridad de la Nación en lo relativo a la defensa nacional, por no haber sido acreditada por el órgano reclamado. Ordenó, eso sí, tarjar previamente los datos personales sin relación con la función pública, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, fotografía y antecedentes médicos, así como las sanciones prescritas o cumplidas. Se otorgó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.