Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de contratos. El demandante alegó ultra petita y omisión de pronunciamiento, pero la Corte consideró que no hubo exceso en lo resuelto y que el segundo vicio era inadmisible. En cuanto al fondo, se denunció infracción del artículo 1687 del Código Civil por no declarar nulo un mandato contenido en una promesa de compraventa nula. La Corte sostuvo que el mandato no había sido declarado nulo y que los hechos establecidos por los jueces del fondo eran inamovibles, por lo que no se configuró la infracción. Además, se citó un precedente similar (rol N°52.155). En consecuencia, se desestimaron ambos recursos y se mantuvo el rechazo de la demanda.