Resumen del criterio jurisprudencial
1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N°20.845, publicada en el diario oficial de 08.06.2015, que prohíbe el lucro, elimina el copago y regula la admisión de estudiantes, de optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando la modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado. 2)El cambio de modalidad del establecimiento educacional particular subvencionado a particular pagado no puede significar para los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en el mismo, una disminución del monto total de su remuneración mensual, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el cuerpo del presente oficio. El empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal hasta el término del período para el cual fueron establecidos. Lo anterior, sin perjuicio del pago, además, de los beneficios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda.