No existe inconveniente legal para que el sostenedor de un establecimiento educacional…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2015
Resumen
No existe inconveniente legal para que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, pueda convenir con el director del referido colegio quedar excluido de la limitación de la jornada de trabajo en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.F.L. N° 2
Artículo 22 del Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Ley N° 3.166
Decreto ley N° 3.166
D.F.L. N° 1
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