1) A los profesionales de la educación del sector particular pagado que desempeñan func…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
1) A los profesionales de la educación del sector particular pagado que desempeñan funciones docentes propiamente tales, no les rige la limitante establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente, en cuanto al máximo de horas que dentro de su jornada de trabajo, deben destinar a docencia de aula, pudiendo incluso acordar con su empleador que el cien por ciento de la mismas sea para la realización de clases sin tener asignadas actividades curriculares no lectivas. 2) No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula que prestan servicios en los colegios particulares pagados el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.F.L. N° 1
Ley N° 19.070
Ley N° 3.166
Ley N° 20.370
Decreto ley N° 3.166
D.F.L. N° 2
Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.