Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta procedente que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado, pague la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, al docente a quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas en el inciso 3º del artículo 87 del Estatuto Docente, como tampoco darle aviso de su despido a lo menos con treinta días de anticipación.