Resumen del criterio jurisprudencial
A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados no les asiste el derecho a indemnización legal por años de servicio, en el evento que su contrato individual de trabajo termine por la causal del Nº2 del artículo 159 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.