Laboral

En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, en los términos previstos en el presente oficio, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.845
  • Código Civil
  • Ley N° 20.248
  • D.F.L. N° 2
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Ley N° 19.933
  • Código del Trabajo
  • Artículo 7° de la Ley N° 19.933

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