Laboral

1) Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SE…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP para financiar, respecto de los docentes y asistentes de la educación vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, las diferencias a pagar mensualmente por concepto de Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley Nº19.464, en el evento que los recursos de las Leyes Nº19.410 Nº19.933 y Nº19.464 no alcanzaren a cubrir el pago de tales remuneraciones. 2) Es igualmente procedente financiar con cargo a la SEP el incremento del sueldo base de los trabajadores de que se trata como asimismo las indemnizaciones legales y los aguinaldos, movilización y colación, e indemnización por años de servicios obtenidos en negociación colectiva, con los alcances expuestos en el cuerpo del presente ordinario. 3) Por el contrario, no cabe recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP", para cubrir el pago de las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto del personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.