1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneracio…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. 2) El incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados, en los términos previstos en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Ley N° 19.464
Ley N° 3.166
Decreto ley N° 3.166
Ley N° 19.070
Artículo 7º de la ley N° 19.464
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