Laboral

1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. 2) El incremento de remunera­ciones previsto en la Ley Nº 19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo del personal no docen­te que labora en establecimientos educacionales particu­lares subvencionados, en los términos previstos en el cuer­po del presente oficio.

Normas citadas

  • Ley N° 19.464
  • Ley N° 3.166
  • Decreto ley N° 3.166
  • Ley N° 19.070
  • Artículo 7º de la ley N° 19.464

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