El empleador no se encuentra obligado legalmente a reajustar el incremento de la Ley Nº…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
El empleador no se encuentra obligado legalmente a reajustar el incremento de la Ley Nº19.464 a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Ley N° 19.464
D.F.L. N° 2
Ley N° 3.166
Ley N° 20.233
Decreto Ley N° 3.166
Código del Trabajo
Ley N° 20.244
Ley N° 18.883
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