Resumen del criterio jurisprudencial
La Escuela Básica Particular Subvencionada Nº 978, "Madre A. Eugenia" no se encuentra obligada a incrementar la remuneración total mínima de aquellos docentes que al 1 de febrero de 1997, percibían por tal concepto un monto superior al mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.504, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.