Laboral

1) No procede enterar la remuneración total mínima con cargo a la planilla complementar…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No procede enterar la remuneración total mínima con cargo a la planilla complementaria tratándose de aquellos profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados, a contar del día 2 de septiembre de 1995. 2) No le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad y el bono especial establecidos en los artículos 16 y 20 de la ley Nº 19.485, respectivamente, al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados. 3) Los establecimientos particulares subvencionados se encuentran obligados a incrementar el valor hora cronológico mínimo y la remuneración total mínima de sus docentes de acuerdo a los nuevos montos fijados en la ley Nº 19.504, solo en el evento que al 1º de febrero de 1997 y al 1º de febrero de 1998, los mismos percibieren por tales conceptos, beneficios de montos inferiores a los mínimos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.