1) El personal no docente que labora en los establecimientos del sector municipal y par…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005
Resumen
1) El personal no docente que labora en los establecimientos del sector municipal y particular no puede convenir con su empleador una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual. 2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.
Normas citadas
Ley N° 19.464
Código Del Trabajo
Ley N° 19070
Ley N° 3.166
D.L. N° 670
Decreto ley N° 3.166
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